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La revolución digital en la industria financiera: Una perspectiva del Fintech en Estados Unidos y Europa

  • Fonte:

    www.rdmf.es

La revolución digital en la industria financiera: Una perspectiva del Fintech en Estados Unidos y Europa

Di grande interesse l'evento, organizzato a Madrid, in data 2 giugno, dalla Fundación para la Investigación del Derecho y la Empresa (FIDE) y la Fundación para la Innovación Financiera y la Economía Digital (FIFED), nell'ambito dell'accordo di collaborazione sottoscritto da entrambe le Istituzioni per lo studio dell'impatto della rivoluzione digitale nell'industria finanziaria, con particolare enfasi per lo sviluppo del FINTECH negli Stati uniti ed in Europa. L'evento è stato presentato da Aurelio Gurrea Martínez (Teaching Fellow en Regulación Financiera y Mercado de Valores en la Universidad de Harvard y Director ejecutivo del Instituto Iberoamericano de Derecho y Finanzas), ed ha visto la partecipazione di autorevoli relatori, quali Nydia Remolina (Abogada de Sullivan & Cromwell en la Oficina de Nueva York y Asesora Estratégica en Innovación y Nuevas Tecnologías en el Grupo Bancolombia), e Fernando Zunzunegui  (Profesor de Regulación Financiera y Mercado de Valores en la Universidad Carlos III de Madrid y Socio Director de Zunzunegui Abogados).  Il dibattito è stato moderato da Vicente García Gil (Presidente de FIFED, CEO de Dictum Abogados y Profesor de Derecho Mercantil de la Universidad de Alicante).

Dai siti www.rdmf.es e www.fidefundacion.es riportiamo la notizia dell'incontro con allegati gli interventi del Prof. Fernando Zunzunegui e dell'Avv.  Nydia Remolina.

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La revolución tecnológica experimentada en los últimos años ha provocado una profunda transformación en la industria financiera. En este sentido, el uso de las nuevas tecnologías ha supuesto una digitalización de los servicios financieros, así como la utilización de nuevas plataformas de pago y la aparición de nuevos proveedores de servicios que podrían considerarse financieros pero que no necesariamente se encuadran en el concepto de entidades financieras tradicionales. Asimismo, el uso de la tecnología, particularmente de la inteligencia artificial, el big data, bases de datos distribuidas, el internet de las cosas y machine learning, ha empezado a transformar la industria de servicios financieros, su infraestructura y su regulación.

Estos cambios tecnológicos han supuesto la aparición de nuevos mecanismos de transferencia de pagos P2P, blockchain, robo advisors, nuevas plataformas para la financiación de empresas, uso de algoritmos para diferentes propósitos en la industria financiera, incluyendo los modelos de riesgo, la seguridad de la información, la negociación de derivados o los smart contracts.

Como consecuencia de este nuevo panorama regulatorio, corporativo y tecnológico, la Fundación para la Investigación del Derecho y la Empresa (FIDE) y la Fundación para la Innovación Financiera y la Economía Digital (FIFED), en el marco del acuerdo de colaboración suscrito entre ambas entidades para el estudio e investigación en materia de regulación financiera y economía digital, decidieron organizar el pasado 2 de junio en la sede de FIDE un desayuno de trabajo en el que se analizó el impacto de la revolución digital en la industria financiera, con particular énfasis en los desarrollos y desafíos del Fintech en Estados Unidos y Europa.

El evento fue presentado por Aurelio Gurrea Martínez (Teaching Fellow en Regulación Financiera y Mercado de Valores en la Universidad de Harvard y Director ejecutivo del Instituto Iberoamericano de Derecho y Finanzas), y contó con la participación de un magnífico panel de expertos compuesto por Nydia Remolina (Abogada de Sullivan & Cromwell en la Oficina de Nueva York y Asesora Estratégica en Innovación y Nuevas Tecnologías en el Grupo Bancolombia), y Fernando Zunzunegui  (Profesor de Regulación Financiera y Mercado de Valores en la Universidad Carlos III de Madrid y Socio Director de Zunzunegui Abogados). Asimismo, el debate fue moderado por Vicente García Gil (Presidente de FIFED, CEO de Dictum Abogados y Profesor de Derecho Mercantil de la Universidad de Alicante).

La jornada comenzó con la intervención de Nydia Remolina, centrada en analizar los desarrollos, experiencias y desafíos de la industria Fintech en Estados Unidos. En este sentido, la ponente comenzó su intervención señalando los principales factores que motivaron el auge de la industria Fintech que, a su juicio, fueron: (i) la falta de crédito y confianza generada en el sector financiero tras la crisis de 2008; (ii) la gran acogida que han tenido los Smartphones entre la población mundial desde el lanzamiento del IPhone en el 2007; (iii) la aparición de nuevos mecanismos de financiación para start-ups y; (iv) el creciente interés por desarrollar productos y servicios que reduzcan costes de transacción y faciliten el acceso a servicios financieras a particulares y empresas.

Nydia Remolina señaló que, en Estados Unidos, la regulación financiera ha estado tradicionalmente enfocada a entidades y, sin embargo, ha cambiado su enfoque para regular algunas actividades financieras de manera transversal. Adicionalmente, la multiplicidad de reguladores en Estados Unidos, con competencias concurrentes e intrincadas entre sí y su ámbito jurisdiccional diverso (federal vs estatal) resulta de nuevo cuestionada, no sólo por la crisis financiera, sino ahora también por la aparición y rápido crecimiento de la industria Fintech y la naciente necesidad de supervisarla.

No obstante, la intrincada red de reguladores en Estados Unidos no ha sido impedimento para que algunas iniciativas regulatorias ya se hayan adelantado en el país de cara a los servicios ofrecidos por el Fintech, tanto por entidades financieras tradicionales, como por entidades no consideradas hoy como financieras.  La ponente señaló las siguientes acciones concretas:

  • Office of the Comptroller of the Currency (OCC): la OCC propuso en diciembre de 2016 la iniciativa regulatoria más comentada en los últimos años en materia Fintech. Se trata de una propuesta de licencia a nivel federal especialmente para empresas que proveen servicios o productos Fintech. Esta iniciativa deja todavía muchos interrogantes sobre este tipo de licencias, por ejemplo, ¿qué es Fintech? ¿Pueden clasificarse en categorías los diferentes tipos de compañías FinTech de forma que sean útiles para reguladores? ¿Qué define a un banco? ¿la captación de recursos del público? ¿Cuál es la diferencia entre el Fintech hoy comparado con los servicios financieros y su interacción con IT en años previos? Adicionalmente, la lucha de poderes entre reguladores – la OCC es un regulador federal y de ser aprobada esta propuesta podría significar que ciertas licencias aprobadas por reguladores estatales quedarían obsoletas, como es el caso de la Bitlicense que otorga Nueva York. La OCC ha dejado ver lo difícil que será encontrar un balance entre facilidad / formación de capital y soberanía local / protección al consumidor al momento de regular la industria Fintech. Cuando la propuesta fue publicada, la industria Fintech se mostró optimista en su mayoría. Sin embargo, la OCC fue demandada por la Conference of State Banking Supervisors (CSBS) por exceder los límites de su competencia, por lo que se cree que la OCC no procederá con la expedición de esta regulación ni con el análisis de los comentarios presentados por la industria financiera y la industria Fintech. Consumer Financial Protection Bureau (CFPB): en febrero de 2016 expidió la política de “no action letter”, la cual pretende reducir la incertidumbre regulatoria mientras desincentiva la oferta de nuevos productos que pueden perjudicar a los consumidores.
  • Commodity Futures Trading Comission (CFTC): expidió la Regulación AT, por medio de la cual se reglamenta el “automated trading” basado en algoritmos.
  • Security and Exchange Commission (SEC): emitió la Regulación CF aplicable a partir de mayo de 2016. Esta norma reglamenta la excepción para el registro ante la SEC de ciertas transacciones de crowdfuding.
  • Uniform Law Commission – “Regulation of Virtual Currency Businesses Act”: la Comisión ha propuesto un “modelo regulatorio uniforme que establece protecciones a nivel estatal para la adopción de productos y servicios relacionados con monedas virtuales”. Esto permitiría que las monedas virtuales encajen en el marco legal del UCC.
  • Conference of State Banking Supervisors (CSBS): la Conferencia de Supervisores Bancarios Estatales ha promovido una niciativa para mejorar el Nationwide Multistate Licensing System que permite a las Fintech tener un pasaporte para las licencias “estado a estado”, así como la actualización de los reportes de los Money Services Businesses (MSB).
  • Propuesta de U.S. Sandbox: el Representante al Congreso Patrick McHenry propuso el Financial Services Innovation Act en 2016, reintroducido este año.
  • Iniciativas a nivel estatal: algunos reguladores estatales han tomado la iniciativa en regular ciertas actividades Fintech. Entre esas se encuentran la Bitlicense de Nueva York, la ley de monedas digitales de Carolina del Norte, la licencia para bancos de propósito especial de Georgia, entre otros.

A juicio de Remolina, aún queda un largo camino por recorrer para la resolución de los interrogantes que plantea el auge actual de la interacción entre el uso de las Tecnologías de la Información y el ofrecimiento de servicios financieros. En primer lugar, en materia de identidad es importante determinar qué regla de propiedad más eficiente para el manejo de la información personal y si incluso llegaremos a usar diferentes identidades de manera virtual. La validación y verificación de la identidad de las personas a través de tecnología es también un problema clave a resolver para materializar las promesas y metas de inclusión financiera de la industria Fintech, Naciones Unidas y Uncitral.

En segundo lugar, en relación con el uso de algoritmos, la CFPB – agencia encargada de la protección a consumidores financieros, creada a partir de la crisis financiera de 2008 – ha manifestado preocupación por la discriminación de minorías como consecuencia del uso de inteligencia artificial en procesos como la calificación crediticia de un individuo.

En tercer lugar, todavía el mundo es vulnerable en materia de ciberseguridad y este será un tema clave para generar confianza en los servicios financieros basados en Fintech.

En cuarto lugar, los bancos centrales deberán analizar cómo encajarán las monedas virtuales en el análisis macroeconómico de la economía y la inflación. Esto al mismo tiempo que otros reguladores del mercado de valores analizan si las monedas virtuales son commodities o valores que son ofrecidos públicamente.

Por último, los supervisores y reguladores prudenciales deberán prestar atención a la interacción entre Fintech, especialmente servicios de crédito, y cómo afecta esto la liquidez en el sector. Es pertinente preguntarse si el mercado de crédito Fintech se está convirtiendo en un banco en la sombra.

Tras la exposición de Nydia Remolina, tuvo lugar la intervención de Fernando Zunzunegui, centrada en analizar los desafíos del Fintech en Europa.  En este sentido, el profesor Zunzunegui comenzó su intervención resaltando que el panorama Fintech viene dado por la confluencia de los distintos subsectores financieros (crédito, seguros, pagos y valores) en el ámbito de la tecnología. De ese modo, se desarrollan en dicho ámbito los distintos fenómenos tecnológicos (Big Data, Blockchain, Inteligencia artificial, Nube), que cada uno de los subsectores aplica en su ámbito de actuación (crédito: lending-crowdfunding, crédito en línea; seguros: insurtech; pagos: criptomonedas, iniciadores de pagos, agregadores de cuentas de pago; valores: equity-crowdfunding, robo-advisors, gestión automatizada, robo-trading).

Este fenómeno, señalaba Zunzunegui, genera un sistema de “open banking” en el que se liberaliza el mercado superando las reservas legales, con desintermediación y nuevas infraestructuras (portales Fintech), lo que supone una re-intermediación. La regulación de servicios de pagos es la precursora al permitir a empresas tecnológicas prestar servicios de pagos.

En el ámbito de la Unión Europa, señalaba el ponente, el Fintech se define como la confluencia entre el Mercado Financiero Único y el Mercado Digital Único. El Parlamento Europeo ha pedido a la Comisión Europea un Plan de Acción sobre Tecnología Financiera.
El desarrollo regulatorio del Fintech se caracteriza por su celeridad. A tales efectos, las principales iniciativas regulatorias que se han tomado al respecto en el ámbito español, europeo e internacional han sido: (i) Portal Fintech de la Comisión Nacional del Mercado de Valores 12/2017 (ii) NEC/ White House (USA) 1/2017 (iii) IOSCO 2/2017; (iv) Libro Blanco AEFI 2/2017; (v) Consulta Comisión Europea 3/2017; (vi) Informe del Parlamento Europeo 4/2017; (vii) GAO (USA) 4/2017; y (vii) Fintech 2017 CEMLA-BdE 5/2017.

En el desarrollo regulatorio se distinguen dos fases: (i) una primera fase sectorial, de análisis para determinar si les resulta aplicable la regulación financiera por quedar comprendida la actividad Fintech en alguna de las reservas legales, lo que lleva a revisar la regulación financiera por primera vez desde la crisis de 1929; y (ii) una segunda fase general, de fomento de la actividad Fintech.

Con este panorama como telón de fondo, el profesor Zunzunegui señaló que, en este momento, no es necesario regular Fintech, pues carece de relevancia a nivel sistémico y conviene esperar a su maduración. No obstante, sí es necesario tener presente que esa regulación será pertinente en un futuro próximo, a fin de garantizar la estabilidad y prevenir la delincuencia. La regulación del Fintech debe ir dirigida, señalaba Zunzunegui, al fomento de la innovación y la competencia y a la protección de los consumidores y la estabilidad del mercado.

Con respecto a quién debe ser el supervisor, el ponente señaló que cabría la posibilidad de designar un supervisor único (a nivel UE, podría localizarse en el Joint Committe de ESAs; a nivel nacional, podría ser de nueva creación, o uno de los supervisores sectoriales, como la CNMV); o bien supervisores sectoriales por tipos de actividad (EBA/ESMA/EIOPA, a nivel UE; BdE/CNMV/DGSFP, a nivel nacional). A juicio de Zunzunegui, nos encontramos con distintas aproximaciones al Fintech: a modo de ejemplo, el supervisor español del mercado de valores (CNMV) mantiene una postura abierta, mientras que el supervisor bancario (Banco de España) percibe este fenómeno como una oportunidad para los participantes tradicionales desde la perspectiva de proteger su estabilidad.

Sobre el modo de regular Fintech, el ponente señaló que el proceso debería seguir los cauces habituales: pasar de una autorregulación, a una corregulación, hasta llegar a una regulación propiamente dicha (buenas prácticas – estándares profesionales – guías técnicas de las autoridades – Ley nacional – Directivas y Reglamentos comunitarios). Los principios que deben orientar el modo de regular Fintech han sido puestos de manifiesto por el Parlamento Europeo: (i) neutralidad tecnológica (misma actividad, mismas normas); (ii) proporcionalidad (enfoque funcional basado en riesgos, ya aplicado en MiFID); e (iii) integridad (promoviendo la transparencia).

Estos principios se ven cuestionados por distintas propuestas regulatorias: la neutralidad tecnológica por los “sandboxes”, y la proporcionalidad por el desarrollo normativo excesivo (ejemplo: crowdfunding en la LFFE). Frente al modelo anglosajón de “sandboxes”, marcado por la libertad, encontramos el modelo continental de “soundboxes”, basado en la seguridad. Sin embargo, el ponente señaló que no son modelos contrapuestos: se trata de lograr un equilibrio entre innovación y protección del mercado y de los consumidores.

Tras la intervención de Fernando Zunzunegui, tuvo lugar un intenso debate moderado por Vicente García Gil, en el que participaron profesionales de la academia, el sector privado y diversos expertos y reguladores financieros nacionales e internacionales, incluyendo representantes del Banco de España, la CNMV y el IOSCO. El debate abordó numerosas cuestiones de especial relevancia para operadores y supervisores, incluyendo: (i) la deseabilidad y conveniencia de las sandboxes para promover de manera segura el Fintech; (ii)  la necesidad de entender lo que está ocurriendo con el uso de las nuevas tecnologías con el fin de brindar protección a los consumidores; (iii) los desafíos que plantean novedades como las Inicial Coin Offerings (ICO); (iv) la posibilidad de implementar una licencia Fintech; y (v) la intersección entre los supervisores y reguladores del sector del sector financiero y la economía digital.

En definitiva, ponentes y asistentes coincidieron en que la revolución tecnológica experimentada en los últimos años está suponiendo un profundo cambio en la industria financiera. Por tanto, se presentan una serie de desafíos que exigen el esfuerzo, la colaboración y el diálogo colectivo y permanente entra la industria, los reguladores, los supervisores y los expertos, al objeto de que, por un lado, se fomente la innovación, la reducción de costes de transacción y la mejora del bienestar de los ciudadanos y, por otro lado, no se ponga en riesgo la protección de consumidores y usuarios o la estabilidad del sistema financiero.

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