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Banca spagnola condannata a risarcire il cliente per aver venduto un prodotto complesso senza informarlo dei rischi.

  • Fonte:

    www.rdmf.es

Allegati:
Banca spagnola condannata a risarcire il cliente per aver venduto un prodotto complesso senza informarlo dei rischi.

A proposito di strumenti finanziari complessi segnaliamo l'interessante articolo con allegato il provvedimento giurisprudenziale spagnolo, pubblicato dalla  REVISTA DE DERECHO DEL MERCADO FINANCIERO ,diretta dal Prof. FERNANDO ZUNZUNEGUI, Professore di Diritto del Mercato finanziario - Università Carlos III di Madrid.

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Popular Banca Privada (Grupo Banco Popular) ha sido condenada a devolver más de medio millón de euros a un cliente, defendido por Zunzunegui Abogados, por la comercialización de un producto financiero atípico sin informar de los riesgos. La información a los clientes, expone la Sentencia, no solo “debe ser clara, correcta, precisa, suficiente y entregada a tiempo de evitar su incorrecta interpretación”, sino que se exige que se realice haciendo hincapié en los riesgos que cada operación conlleva, “muy especialmente en los productos financieros de alto riesgo”.

El juez subraya que la valoración del contrato el 21 de agosto de 2007, fecha de emisión del instrumento, era de 521.476 euros, que frente a los 600.000 entregados por el cliente, supone una comisión implícita para el banco de 78.525 euros, el 13,9% del importe entregado por el cliente. “Esta comisión implícita se hace totalmente invisible para los clientes no informados, al aparecer como diferencia entre el importe entregado por este y la valoración del instrumento financiero, ya que no se informa al cliente de que la operación no se realiza a precios de mercado”, expone el juez. Por otro lado, el 30 de junio de 2011, unos días antes del vencimiento del producto, el banco informó al cliente de que el valor patrimonial de su inversión continuaba siendo de 600.000 euros, cuando la valoración económica en esa fecha era de 270.461 euros.

La existencia de la comisión implícita, y el carácter opaco de la misma para los clientes, supone por sí solo “un incumplimiento del deber de información (…) y al que hay que añadir el incumplimiento del deber de asesoramiento al haber recomendado un producto destinado a inversores profesionales, cuando el cliente no tenía tal condición”, concluye.

En el presente caso, se trata de un producto estructurado muy complejo, de alto riesgo, con apalancamiento, debido a la contratación “de un préstamo con el propio banco, por importe de 300.000 euros en el cual se contemplaba la pignoración del contrato financiero, formado por derivados implícitos exóticos, y destinado a inversores profesionales”. Continúa la Sentencia diciendo que el hecho de apalancar la operación “solo supuso un riesgo mayor para su patrimonio”.

No resulta acreditado que el actor fuera una persona con conocimientos financieros, pese a la importancia de su patrimonio o a su condición de empresario, ya que no resulta acreditado que su actividad empresarial tenga relación alguna con actividades financieras”, explica el juez en la Sentencia. El perito recalcó que aunque se hubiera explicado el producto, éste era tan complejo que el cliente no lo hubiera entendido al ser necesario altísimos conocimientos financieros. Tampoco se le mostró diversos escenarios posibles.

En declaraciones de Fernando Zunzunegui, “la Sentencia reconoce que los bancos tienen la obligación de informar a los clientes de las comisiones implícitas que incluyen en los productos para que el cliente pueda tomar una decisión informada”.

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