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La experiencia inversora del cliente es relevante para determinar si comprende los riesgos del producto (SAP 25 julio 2017)

  • Fonte:

    www.rdmf.es

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La experiencia inversora del cliente es relevante para determinar si comprende los riesgos del producto (SAP 25 julio 2017)

Pubblicata sul sito della Rivista de Derecho del Mercado Financiero - www.rdmf.es - una interessante pronuncia della Sala de Audencia Provincial de Barcelona ( SAP de Barcelona, Sección primera, núm. 418/2017, de 25 de julio, recurso: 944/2015. Ponente: Excma. Sra. Maria Dolors Montolio Serra Sinopsis completa en PDF ) in ordine all'importanza che l'intermediario valuti adeguatamente il profilo di rischio dell'investitore.Ne riportiamo uno stralcio.

 

El perfil del cliente, la contratación y asesoramiento:“(…) Para examinar si la demandada cumplió con el deber de información que le era exigible y que debía prestar a su cliente es necesario determinar su perfil como inversor. (…) Al respecto de este deber, razona el Tribunal Supremo en su sentencia de 20 de enero de 2014 que “ordinariamente existe una desproporción entre la entidad que comercializa servicios financieros y su cliente, salvo que se trate de un inversor profesional. La complejidad de los productos financieros propicia una asimetría informativa en su contratación, lo que ha provocado la necesidad de proteger al inversor minorista no experimentado en su relación con el proveedor de servicios financieros. Como se ha puesto de manifiesto en la doctrina, esta necesidad de protección se acentúa porque las entidades financieras al comercializar estos productos, debido a su complejidad y a la reseñada asimetría informativa, no se limitan a su distribución sino que prestan al cliente un servicio que va más allá de la mera y aséptica información sobre los instrumentos financieros, en la medida en que ayudan al cliente a interpretar esta información y a tomar la decisión de contratar un determinado producto”. El demandante invoca su condición de cliente con perfil minorista. Las demandadas sin atribuirle un perfil distinto (…) sostienen es que (…) era una persona acostumbrada a realizar inversiones financieras con riesgo. Quien fue empleada de la oficina en la que aquel operaba habitualmente, (…), ha explicado que se trataba de un cliente de “perfil moderado, no conservador” que tenía (…) productos de riesgo. (…) En relación a esta cuestión, el Tribunal Supremo ha señalado que puede perfectamente ocurrir que el contratante, pese a tener la consideración legal de minorista, tenga el perfil de cliente experimentado y que la información que se le ha suministrado, si bien no fuera suficiente para un cliente no experto, sí lo sea para quien tenga experiencia y conocimientos financieros (STS 207/2015 de 23 de abril y 323/2015 de 30 de junio). La experiencia inversora del cliente resulta así relevante a fin de determinar si era capaz de comprender, a partir de la información que se le facilitó, la naturaleza y riesgos del producto que se le ofreció por parte de la demandada. En definitiva, es el desconocimiento de los concretos riesgos asociados al producto financiero que se contrata lo que pone en evidencia que la representación mental que se hizo el cliente del mismo era equivocada y así presumir de esa falta de información y conocimientos el error vicio que ha de llevar a su anulación (STS de 16 de febrero de 2016). (…) Es necesario distinguir al respecto, como decíamos en nuestra sentencia de 31 de julio de 2015 (R. 789/2013), entre “asesoramiento recurrente y puntual”. Mientras que el primero es aquel en el que el cliente tiene una relación continuada con su asesor que periódicamente le presenta recomendaciones de inversión, en el segundo la relación comercial con el cliente no se desarrolla habitualmente en el ámbito del asesoramiento sino que la entidad realiza una concreta recomendación de inversión. En este sentido la Comisión Nacional de Mercado de Valores en su Guía sobre la prestación de asesoramiento en materia de inversión, de 23 de diciembre de 2010, efectúa a este respecto dos consideraciones relevantes: entiende como recomendación personalizada la que se realice de forma implícita, lo que acontece cuando “un instrumento se presente como idóneo para un inversor y en la conversación se utilicen palabras relacionadas con sus circunstancias personales”, debiendo tomarse para ello en consideración “tanto la naturaleza de la información que se recaba como la forma de relacionarse con el inversor”. Por contra, “no se considerará que constituya asesoramiento, (…) las recomendaciones de carácter genérico y no personalizadas que se puedan realizar en el ámbito de la comercialización de valores e instrumentos financieros. Dichas recomendaciones tendrán el valor de comunicaciones de carácter comercial” (artículo 63.1 g/ LMV). Por tanto, cabe advertir asesoramiento en materia de inversión cuando exista una recomendación sobre instrumentos financieros concretos, ya sea explícita o implícita, siempre que la recomendación sea personalizada, es decir, que se presente como idónea al inversor basándose en sus circunstancias personales (…)”.

 

 

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La experiencia inversora del cliente es relevante para determinar si comprende los riesgos del producto (SAP 25 julio 2017)

Pubblicata sul sito della Rivista de Derecho del Mercado Financiero - www.rdmf.es - una interessante pronuncia della Sala de Audencia Provincial de Barcelona ( SAP de Barcelona, Sección primera, núm. 418/2017, de 25 de julio, recurso: 944/2015. Ponente: Excma. Sra. Maria Dolors Montolio Serra Sinopsis completa en PDF ) in ordine all'importanza che l'intermediario valuti adeguatamente il profilo di rischio dell'investitore.Ne riportiamo uno stralcio.

 

El perfil del cliente, la contratación y asesoramiento:“(…) Para examinar si la demandada cumplió con el deber de información que le era exigible y que debía prestar a su cliente es necesario determinar su perfil como inversor. (…) Al respecto de este deber, razona el Tribunal Supremo en su sentencia de 20 de enero de 2014 que “ordinariamente existe una desproporción entre la entidad que comercializa servicios financieros y su cliente, salvo que se trate de un inversor profesional. La complejidad de los productos financieros propicia una asimetría informativa en su contratación, lo que ha provocado la necesidad de proteger al inversor minorista no experimentado en su relación con el proveedor de servicios financieros. Como se ha puesto de manifiesto en la doctrina, esta necesidad de protección se acentúa porque las entidades financieras al comercializar estos productos, debido a su complejidad y a la reseñada asimetría informativa, no se limitan a su distribución sino que prestan al cliente un servicio que va más allá de la mera y aséptica información sobre los instrumentos financieros, en la medida en que ayudan al cliente a interpretar esta información y a tomar la decisión de contratar un determinado producto”. El demandante invoca su condición de cliente con perfil minorista. Las demandadas sin atribuirle un perfil distinto (…) sostienen es que (…) era una persona acostumbrada a realizar inversiones financieras con riesgo. Quien fue empleada de la oficina en la que aquel operaba habitualmente, (…), ha explicado que se trataba de un cliente de “perfil moderado, no conservador” que tenía (…) productos de riesgo. (…) En relación a esta cuestión, el Tribunal Supremo ha señalado que puede perfectamente ocurrir que el contratante, pese a tener la consideración legal de minorista, tenga el perfil de cliente experimentado y que la información que se le ha suministrado, si bien no fuera suficiente para un cliente no experto, sí lo sea para quien tenga experiencia y conocimientos financieros (STS 207/2015 de 23 de abril y 323/2015 de 30 de junio). La experiencia inversora del cliente resulta así relevante a fin de determinar si era capaz de comprender, a partir de la información que se le facilitó, la naturaleza y riesgos del producto que se le ofreció por parte de la demandada. En definitiva, es el desconocimiento de los concretos riesgos asociados al producto financiero que se contrata lo que pone en evidencia que la representación mental que se hizo el cliente del mismo era equivocada y así presumir de esa falta de información y conocimientos el error vicio que ha de llevar a su anulación (STS de 16 de febrero de 2016). (…) Es necesario distinguir al respecto, como decíamos en nuestra sentencia de 31 de julio de 2015 (R. 789/2013), entre “asesoramiento recurrente y puntual”. Mientras que el primero es aquel en el que el cliente tiene una relación continuada con su asesor que periódicamente le presenta recomendaciones de inversión, en el segundo la relación comercial con el cliente no se desarrolla habitualmente en el ámbito del asesoramiento sino que la entidad realiza una concreta recomendación de inversión. En este sentido la Comisión Nacional de Mercado de Valores en su Guía sobre la prestación de asesoramiento en materia de inversión, de 23 de diciembre de 2010, efectúa a este respecto dos consideraciones relevantes: entiende como recomendación personalizada la que se realice de forma implícita, lo que acontece cuando “un instrumento se presente como idóneo para un inversor y en la conversación se utilicen palabras relacionadas con sus circunstancias personales”, debiendo tomarse para ello en consideración “tanto la naturaleza de la información que se recaba como la forma de relacionarse con el inversor”. Por contra, “no se considerará que constituya asesoramiento, (…) las recomendaciones de carácter genérico y no personalizadas que se puedan realizar en el ámbito de la comercialización de valores e instrumentos financieros. Dichas recomendaciones tendrán el valor de comunicaciones de carácter comercial” (artículo 63.1 g/ LMV). Por tanto, cabe advertir asesoramiento en materia de inversión cuando exista una recomendación sobre instrumentos financieros concretos, ya sea explícita o implícita, siempre que la recomendación sea personalizada, es decir, que se presente como idónea al inversor basándose en sus circunstancias personales (…)”.

 

 

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